martes, 15 de diciembre de 2009

AVISO IMPORTANTE para todas las familias que esperan un bebe


La Ley Nº 25.415 que garantiza que todos los hospitales públicos sean provistos por el gobierno de tecnología para la detección temprana de la hipoacusia.

Las clínicas privadas cuentan con un otoemisor acústico, sin embargo muchos de los hospitales públicos no lo tienen.

Si se pudiera realizar una detección temprana del problema, se ganaría mucho tiempo, además de facilitar la búsqueda de profesionales idóneos para poner en función la estimulación temprana tan importante en esos casos.


PROGRAMA NACIONAL DE DETECCION TEMPRANA Y ATENCION DE LA HIPOACUSIA
Ley 25.415


Creación del citado Programa en el ámbito del Ministerio de Salud. Prestaciones obligatorias que deberán brindar las obras sociales y asociaciones de obras sociales regidas por leyes nacionales y entidades de medicina prepaga.

Sancionada: Abril 4 de 2001Promulgada parcialmente: Abril 26 de 2001

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º- Todo niño recién nacido tiene derecho a que se estudie tempranamente su capacidad auditiva y se le brinde tratamiento en forma oportuna si lo necesitare.

ARTICULO 2º- Será obligatoria la realización de los estudios que establezcan las normas emanadas por autoridad de aplicación conforme al avance de la ciencia y la tecnología para la detección temprana de la hipoacusia, a todo recién nacido, antes del tercer mes de vida.

ARTICULO 3º- Las obras sociales y asociaciones de obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta Ley, las que quedan incorporadas de plena derecho al Programa Médico Obligatorio dispuesto por Resolución 939/2000 del Ministerio de Salud, incluyendo la provisión de audífonos y prótesis auditivas así como la rehabilitación fonoaudiológica.

ARTICULO 4º- Créase el Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia en el ámbito del Ministerio de Salud, que tendrá los siguientes objetivos, sin perjuicio de otros que se determinen por vía reglamentaria:
a) Entender en todo lo referente a la investigación, docencia, prevención, detección y atención de la hipoacusia;
b) Coordinar con las autoridades sanitarias y educativas de las provincias que adhieran al mismo y, en su caso, de la Ciudad de Buenos Aires las campañas de educación y prevención de la hipoacusia tendientes a la concientización sobre la importancia de la realización de los estudios diagnósticos tempranos, incluyendo la inmunización contra la rubéola y otras enfermedades inmunoprevenibles;
c) Planificar la capacitación del recurso humano en las prácticas diagnósticas y tecnología adecuada;
d) Realizar estudios estadísticos que abarquen a todo el país con el fin de evaluar el impacto de la aplicación de la presente ley;
e) Arbitrar los medios necesarios para proveer a todos los hospitales públicos con servicios de maternidad, neonatología y/u otorrinolaringología los equipos necesarios para la realización de los diagnósticos que fueren necesarios;
f) Proveer gratuitamente prótesis y audífonos a los pacientes de escasos recursos y carentes de cobertura médico- asistencial;
g) Establecer, a través del Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica, las normas para acreditar los servicios y establecimientos incluídos en la presente ley, los protocolos de diagnóstico y tratamiento para las distintas variantes clínicas y de grado de las hipoacusias.

ARTICULO 5º- El Ministerio de Salud realizará las gestiones necesarias para lograr la adhesión de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires a la presente ley.

ARTICULO 6º- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, con excepción de los que quedan a cargo de las entidades mencionadas en el artículo 3º se financiarán con los créditos correspondientes a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud.

ARTICULO 7º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL UNO.
- REGISTRADA BAJO EL Nº 24.415- RAFAEL PASCUAL- FELIPE SAPAG-- Luis Flores Allende- Juan José Canals.

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