martes, 30 de agosto de 2011

3º TALLER 2011


El sábado 20 de agosto, en nuestra sede de Fundasor, llevamos a cabo el 3º Taller “RESPONSABILIDADES - Padres sordos / hijos oyentes - CODA” del Ciclo anual de Talleres gratuitos para familias con personas sordas.

La coordinación del taller estuvo a cargo de la Lic. Susana Lopatin, integrante de nuestro staff, y contamos con la participación muy especial de Sabrina González y Gabriela Bianco, ambas CODA, quienes volcaron sus vivencias como hijas oyentes de padres sordos. Además Sabrina propuso crear un espacio donde puedan encontrarse hijos oyentes de padres sordos y compartir experiencias “desde el ser CODA”.

Con mucho interés y entusiasmo, hubo participación activa de papas sordos de hijos oyentes. Agradecemos también la presencia de familias con integrantes sordos, de los profesionales que están asistiendo al 2º Curso de Capacitación en y desde la Cultura Sorda, que estamos brindando en Fundasor, y demás personas interesadas oyentes y sordas que concurrieron al taller.

El espacio de recreación estuvo a cargo del musicoterapeuta Néstor Migliore, quien generosamente ofreció entretener a los hijos oyentes de los papas y mamas que concurrieron al taller, con varios instrumentos musicales. Estamos muy agradecidos con él, quien formó parte del primer grupo de capacitación de profesionales en y desde la Cultura Sorda el año pasado.

Por supuesto no dejamos de agradecer el aporte generoso de los voluntarios en la organización del taller: Victoria, Florencia, Alejandra, Guillermo, Vanesa, Lourdes y Joaquín.

Muchísimas Gracias!!!

Próximo encuentro sábado 22 de Octubre de 14 a 17 hs.

Pueden ver fotos en nuestro Facebook o en Picasa:
https://picasaweb.google.com/fundasor/3Taller2011#



miércoles, 3 de agosto de 2011

INVITACION: Taller gratuito CODA

El próximo sábado 20 de agosto de 2011 a las 14.00 y hasta las 17.00 hs realizaremos nuestro taller gratuito para padres y familiares de Personas Sordas, en esta oportunidad se desarrollara un tema que fue pedido por integrantes de la Comunidad Sorda, CODA. Esperamos que puedan participar.

¿Qué es CODA?


“Hijo/a oyente de padres sordos”, es una expresión comúnmente utilizada en la comunidad sorda para identificar a los niños oyentes cuyos padres son sordos.

Las estadísticas internacionales demuestran que aproximadamente el 90% de los padres sordos tienen hijos oyentes, a los cuales se les designa como C.O.D.A (Children Of Deaf Adults).

Las familias con padres sordos e hijos oyentes son un puente lingüístico y cultural entre dos “mundos”, oyente y sordo, lo que constituye una circunstancia muy especifica tanto en lo que respecta a la comunicación como en el desafío que supone para los padres la crianza de sus hijos.

En la comunidad sorda la lengua es uno de los aspectos más significativos de su identidad cultural. Aunque no todas las personas sordas utilizan la L.S.A (Lengua de Señas Argentina), se considera el elemento más importante y cohesionante de Comunidad.

Existen varias preocupaciones que rodean a los hijos de padres sordos (Coda´s).

Los esperamos en nuestra sede de Charcas 2852 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Pueden inscribirse llamando al Tel. 4821 0422 o por SMS al: 15 4927 4594 o mediante nuestro email: info@fundasor.org.ar.

lunes, 1 de agosto de 2011

Primer encuentro del Curso a profesionales en y desde la Cultura Sorda


El pasado 23 de julio en FUNDASOR hemos iniciado el II Curso de “Formación de profesionales en y desde la Cultura Sorda”, este curso esta dirigido a profesionales y estudiantes avanzados de distintas áreas.

El Curso “Formación de profesionales en y desde la Cultura Sorda” tiene por principal objetivo capacitar a profesionales en el conocimiento de la Cultura Sorda para aplicar en su desempeño laboral.

En el trabajo con familias con miembros sordos muchas veces se centran los esfuerzos en la discapacidad, la cuestión médica, olvidando muchas veces las funciones y los roles que como familia han de desempeñar. Las familias no dejan de serlo por el hecho de que alguno de sus miembros sean personas sordas; deben mantener una estructura, cumplir sus funciones (educación, apoyo emocional, etc.) e ir superando las distintas etapas del ciclo vital familiar para convertirse en la fuente de crecimiento y de socialización de cada uno de los miembros que la componen.

Muchas veces la autoridad del médico se impone en las lógicas de la familia alterando las formas de crianza del hijo e hija, imponiendo el criterio medico por sobre el familiar.

Nos alegro la respuesta de los y las profesionales que se interesaron en conocer aspectos importantes de la Cultura Sorda, desde acá un saludo enorme y bienvenidos!

lunes, 25 de julio de 2011

YA! está Reglamentada la Ley 25.415!!


Fundasor – Fundación de Padres y Familiares de Personas Sordas para su Integración manifiesta su satisfacción por la reglamentación de la Ley 25.415, firmada por la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner, a partir de ahora el Estado garantiza la detección temprana y atención de la sordera.

Fundasor, coordinadora de la campaña “Si detectas podes estimular, por la reglamentación de la Ley 25.415 YA!” agradece a las instituciones que nos acompañaron a lo largo de esta iniciativa, a la Dra. Margarita Acosta coordinadora del “Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia” y especialmente a las mas de 5.200 personas que se comprometieron con su firma en nuestro petitorio.

Cristina Alesso, vocera de Fundasor, dice “estamos felices con esta medida, ahora comienza la etapa de trabajo junto al Ministerio de Salud con la Dra. Margarita Acosta responsable del Programa, que nos ha pedido participar en los desafíos que vienen. Siempre en beneficio de la Comunidad Sorda y respectando sus necesidades”.


SALUD PÚBLICA - Decreto 1093/2011

Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 25.415 sobre el “Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia”.Bs. As., 21/7/2011VISTO el Expediente Nº 6528/2009 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 25.415, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.415 estipula el derecho de todo niño recién nacido a que se estudie tempranamente su capacidad auditiva y se le brinde tratamiento si lo necesitare en forma oportuna, incluyendo la detección y tratamiento de la hipoacusia infantil entre las prestaciones obligatorias para las obras sociales y entidades de medicina prepaga.

Que según datos actuales de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) la incidencia de la hipoacusia se cifra en CINCO (5) de cada MIL (1.000) recién nacidos. En los casos de hipoacusias moderadas a profundas, las cifras oscilan entre UNO (1) y TRES (3) por MIL (1.000), y en las hipoacusias severas a profundas los valores se sitúan aproximadamente en UNO (1) de cada MIL (1.000) recién nacidos. Que en lo que respecta al diagnóstico de la hipoacusia infantil, la precocidad en la realización de los estudios exploratorios resulta de fundamental relevancia ya que advertir la deficiencia a tiempo permite iniciar en forma oportuna una rehabilitación temprana, evitando los impedimentos que la deficiencia auditiva produce en el desarrollo normal del lenguaje y de las capacidades cognitivas que de él se derivan. Que la presente reglamentación tiene como objetivo impulsar el desarrollo, fortalecimiento e implementación de un Programa Nacional que coordine y administre las acciones existentes, planificando y desarrollando aquellas que se consideren necesarias a los efectos de garantizar progresivamente el diagnóstico y el tratamiento de la hipoacusia infantil a todos los recién nacidos en el territorio de la República Argentina. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete. Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:


Artículo 1º — Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 25.415 sobre el “PROGRAMA NACIONAL DE DETECCION TEMPRANA Y ATENCION DE LA HIPOACUSIA” que como ANEXO I forma parte integrante del presente Decreto.


Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Juan L. Manzur. ANEXO I REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 25.415 DE CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE DETECCION TEMPRANA Y ATENCION DE LA HIPOACUSIA ARTICULO 1º — El MINISTERIO DE SALUD será la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.415, debiendo promover las políticas necesarias a los efectos de garantizar, progresivamente, la realización de una pesquisa auditiva a todos los recién nacidos en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA. ARTICULO 2º — La Autoridad de Aplicación establecerá el procedimiento de diagnóstico temprano de la hipoacusia acorde al avance de la ciencia y la tecnología y a las posibilidades que presente la red federal sanitaria.


ARTICULO 3º — La Autoridad de Aplicación fijará las prestaciones esenciales necesarias a incluir en el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO para la atención de la hipoacusia, las que se actualizarán toda vez que el avance de la técnica y la ciencia lo ameriten.


ARTICULO 4º — El PROGRAMA NACIONAL DE DETECCION TEMPRANA Y ATENCION DE LA HIPOACUSIA funcionará en el ámbito de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD, y deberá coordinar sus acciones con aquellos programas existentes que al momento del dictado del presente Decreto estén relacionados con los lineamientos y objetivos previstos por el artículo 5º de la ley que se reglamenta con el objeto de asegurar su eficiencia y eficacia.


ARTICULO 5º — Facúltase al MINISTERIO DE SALUD a dictar las normas complementarias que se consideren necesarias para garantizar el pleno funcionamiento del PROGRAMA NACIONAL DE DETECCION TEMPRANA Y ATENCION DE LA HIPOACUSIA.


NOTA: EL DESTACADO EN NEGRITA ES DE FUNDASOR

viernes, 22 de julio de 2011

Actividades en el marco de la Campaña

El pasado miércoles 20 de Julio fuimos invitados a un evento coordinado por la Dra. Margarita Acosta, responsable del "Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia" del Ministerio de Salud, al cual concurrieron el Dr. Gabriel Yedlim secretario de Políticas, Regulación e Institutos y el secretario de Determinantes de la Salud y Relaciones Sanitarias el Sr. Eduardo Bustos Villa, ambos funcionarios del Ministerio de Salud de la Nación.


Este encuentro internacional del que participaron expertos extranjeros y locales, dirigido a médicos y fonoaudiólogos, para analizar temáticas relacionadas a la hipoacusia.

Integrantes de Fundasor pudimos contarle a la Dra. Margarita Costa los avances de nuestra campaña “Si detectas podes estimular, por la Reglamentación de la Ley 25415 YA!” por la cual el lunes 18 de julio hemos presentado 5.200 firmas en la Casa Rosada. La coordinadora del Programa se alegro por nuestra iniciativa y nos comento que desde la presidencia se están realizando tareas para avanzar con la reglamentación de la Ley 25.415.




viernes, 15 de julio de 2011

ACTIVIDAD: Entrega de firmas en Casa Rosada


ACTIVIDAD DE CAMPAÑA A FAVOR DE LA COMUNIDAD SORDA



FUNDASOR coordinadora de la campaña “Si detectas podes estimular, por la Reglamentación de la Ley 25.415 YA!” presentara 5.000 firmas en la Casa Rosada el próximo lunes 18 de julio a las 11.00hs.

Hace un año Fundasor inicio la campaña para lograr la reglamentación de la Ley 25.415, desde entonces hemos realizado diversas actividades para concientizar, entre las que destacamos; colecta de firmas en distintas partes de la Ciudad de Buenos Aires, reuniones con representantes del Ministerio de Salud, participación en eventos de divulgación y una mateada en la Plaza de Mayo.

La Ley 25.415, que se promulgo en el año 2001, posibilita que se realice un estudio auditivo en los recién nacidos en hospitales públicos, de detectarse alguna discapacidad auditiva obliga a las obras sociales a cubrir costos de tratamientos.

Si bien se ha dado un paso importante con la creación del “Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia” coordinado por la Dra. Margarita Acosta, aun falta la reglamentación total de la Ley.

Fundasor entiende que existe la voluntad política de firmar la reglamentación de la Ley 25.415 y la entrega de firmas busca adherir al esfuerzo realizado desde el “Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia”.

Las firmas fueron enviadas por personas particulares que se hicieron eco de la campaña y de nuestro pedido para que se respete, al momento de implementarla, los aportes de la comunidad sorda.


Para mayor información:
Contacto: Cristina Alesso – 4821 0422 – 15 4927 4594
Email: info@fundasor.org.ar – www.fundasor.org.ar
BLOG de la Campaña: http://reglamentacion25415.blogspot.com/

viernes, 1 de julio de 2011

DIA DEL TRABAJADOR SOCIAL

El 2 de Julio se conmemora en nuestro país el día del Trabajador Social, fecha establecida en el año 1961.


El Trabajador Social es un profesional facultado para promover la participación organizada de personas, grupos y comunidades para mejorar su calidad de vida; realizar tareas tendientes a prevenir la aparición de problemas sociales y/o de sus efectos; capacitar y orientar a individuos, grupos y comunidades para el empleo de sus propios recursos en la satisfacción de sus necesidades; elaborar, conducir, ejecutar, supervisar y evaluar planes, programas y proyectos de acción social; entre otras acciones.

Comprende gran diversidad de ámbitos de desempeño (todos aquellos sectores poblacionales que precisan de una atención especial): Tercera edad, personas con discapacidad, personas maltratadas (en especial, mujeres, menores y ancianos), reclusos, víctimas del terrorismo, inmigrantes, menores con exclusión social, minorías étnicas, drogodependencias y adicciones, emergencia social, prostitución, entre otros ámbitos.

Por lo tanto queremos agradecer profundamente a la Lic. Susana Nembrini, trabajadora social, integrante del staff de Fundasor, por sus aportes valiosos y enriquecedores ya sea en el contacto directo con las familias con integrantes sordos en nuestro Servicio de Atención y Apoyo a Familias, o en la disertación de talleres en nuestra sede.



Muchísimas gracias Susana!





Fuente consultada: Wikipedia